02 Feb Instrumentos de regulación del conflicto: dos caras de una misma moneda.
Que una situación derive en problema social o en oportunidad de cambio depende de las herramientas para afrontarla, pero previamente es necesario algo tan básico como aceptar que los conflictos existen. Si solemos referirnos al conflicto desde lo peyorativo es porque no hemos sido capaces de reconocerlo en su estado latente, desperdiciando la oportunidad de cambio que supone mientras lo hemos obviado escondido debajo de la alfombra. Los conflictos operativos, los sistémicos y los simbólicos se conjugan en nuestras comunidades, y los instrumentos para su gestión deben adaptarse a su complejidad, pero también a las posibilidades reales de cada contexto.
La naturaleza diferenciadora de esta tipología conflictual reclama una normativa capaz de aunar la tradicional vertiente sancionadora con un componente integrador, que considere la diversidad entre personas y colectivos -incluidos aquellos excluidos o en riesgo de exclusión- y, a su vez, ofrezca una protección de los bienes jurídicos de toda la ciudadanía.
Este es el modo de garantizar la convivencia en cuanto bien común integrador. Al tratar este concepto, es habitual toparse con las dificultades propias de trasladar el conocimiento aportado por las disciplinas sociales a la materialización concreta de instrumentos que la favorezcan y la regulen en nuestras comunidades. El posicionamiento desde el que afrontamos esta situación es un lugar intermedio entre dos puntos de origen: el inductivo y el deductivo.
Desde el inductivo, partimos de las diversas realidades del territorio que se sustentan en diferentes modos de ser, de pensar, de estar y de actuar; surgiendo encuentros entre ellos que pueden convertirse en problemáticas de convivencia o en oportunidades de cambio y mejora, dependiendo de las herramientas de las que dispongamos. Desde el inductivo, existe un ideal de relaciones humanas y formas de organización en comunidad que nos sirve a modo de guía, definiendo aquella meta a la que aspiramos.
En ese cruce de caminos procuramos la concreción de ese conocimiento en los instrumentos de regulación y favorecimiento de la convivencia. Y es entonces cuando constatamos la amplitud de un concepto que tiene lugar en cualquier ámbito de relación humana. Es más factible iniciar descartando aquello que no es convivencia, que no procurar recoger en un primer paso todo lo que esta implica: reconocimiento del otro como sujeto de derechos, existencia de una relación óptima con aquellos con los que compartimos espacio y recursos, dinámicas relacionales basadas en el diálogo y la palabra, así como compartir desde el respeto a la diversidad en todas sus dimensiones.
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